CONSULMAS brinda los siguiente servicios:
Elaboración de instrumentos preventivos,correctivos,complementarios y otros, ademas de realizar la permisologia aplicable.
Se utiliza en las etapas iniciales de un análisis ambiental preventivo; su finalidad, entre otros temas, es decidir los niveles de esfuerzo que deben realizarse para enfrentar los impactos ambientales y la pertinencia de un estudio de detalle.
Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves.
Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados.
Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos.
Tiene como fin realizar cambios o mejoras en la operación. Una modificación incluye todas las medidas ambientales para la prevención, control o mitigación de los posibles impactos socioambientales de los cambios propuestos.
El Estudio Ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares.
Si luego de otorgada la Certificación Ambiental y antes del inicio de la ejecución del proyecto se efectúan cambios en el diseño del proyecto, de modo que se incrementen los posibles impactos ambientales , se deberá reclasificar el proyecto.
Es usado para realizar modificaciones menores que generen impactos no significativos al ambiente o que involucren mejoras tecnológicas en las operaciones. Los ITS se realizan sobre componentes o procesos aprobados previamente en un EIA o MEIA.
Se definen las condiciones que tendrán en cuenta para la debida implementación, seguimiento y control interno del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencias, Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono y otros que correspondan.
Deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidos en dicha legislación.
Los titulares de actividades en curso que no cuentan con un IGA, implementen medidas para corregir los impactos ambientales generados y sus eventuales consecuencias, así como medidas preventivas para contribuir a la sostenibilidad de la actividad durante todo su ciclo de vida.
Considera impactos ambientales negativos reales y potenciales caracterizados como LEVES, generados o identificados en el área de Influencia de la actividad en curso. PRODUCE.
Establecidos en las normativas
sectoriales.
Aplica a aquellos proyectos de competencia del sector transporte y comunicaciones que no estan comprendidos en el ámbito del SEIA, es decir, dichos proyectos no se encuentran en el Anexo II del reglamento de la ley del SEIA.
Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA para los proyectos de exploración minera que, por su ubicación y/o características, se prevé la generación de impactos ambientales negativos no significativos.
Establecidos en las normativas sectoriales.
Las condiciones para la debida implementación, seguimiento y control interno del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencias, Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono y otros que pudieran corresponder.
Establece medidas técnicas y legales que adoptará TITULAR MINERO a fin de REHABILITAR el área utilizada por la actividad minera. Esas medidas se llevarán a cabo ANTES, DURANTE Y DESPUÉS (cierre progresivo) del cierre de operaciones mineras.
Uso que puede hacer titular de una concesión minera de PAM que se encuentren dentro del área de dicha concesión que puedan ser incorporados como parte de actividades actuales o futuras, determinando la obligación de su remediación ambiental .
Extracción de minerales de PAM (desmontes, relaves u otros) que pudieran contener valor económico, determinando obligación de su remediación ambiental.
Documento de planificación de los generadores de residuos no municipales, que describe las acciones de minimización y gestión de los RRSS que el generador deberá seguir, con la finalidad de garantizar un manejo ambiental y sanitariamente adecuado.
Documento técnico administrativo (declaración jurada), suscrito por generador de residuos no municipales, donde declara cómo ha manejado los residuos que están bajo su responsabilidad.
Son intervenciones arqueológicas puntuales que descubren la existencia de vestigios arqueológicos en un área determinada.
Excavaciones en toda la extensión o parte de un monumento arqueológico, cuando se están ejecutando proyectos de infraestructura. Con esto, se registran y recuperan todas las evidencias culturales materiales del monumento arqueológico.
Es una intervención arqueológica destinada a implementar medidas para mitigar los posibles impactos negativos sobre vestigios prehispánicos o paleontológicos del Patrimonio Cultural de la Nación, durante la ejecución de proyectos de inversión.
Es facultativa para aguas superficiales y subterraneas, si no hay perforaciones. Si hay perforación de pozos exploratorios, es posterior a la aprobación de la clasificación ambiental del proyecto.
Certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés.
Separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural, por un plazo determinado, y garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional.
Es posterior a la aprobación del IGA. Se caracteriza por: Se debe aprobar Plan de Aprovechamiento y del Esquema Hidráulico. Garantizar a su titular la obtención de la licencia de uso de agua, con la sola verificación.
Es un derecho de uso mediante el cual la AAA, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar el agua para una Actividad Permanente, con un fin y en un lugar determinado.
Uso de Agua para Épocas de Superávit Hídrico. Es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual Uso sobre Aguas Residuales. facultad de usar cantidad de agua variable, proveniente de filtraciones resultantes de otros titulares de licencias de uso.
La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años. Para Ejecución de estudios, Ejecución de estudios y Lavado de suelos.
Área otorgada en uso mediante resolución autoritativa de la Autoridad Marítima Nacional, en favor de una persona natural o jurídica para el desarrollo de una actividad específica, previamente autorizada por el sector competente.
Documento mediante el cual el Estado certifica que, en un área determinada, no existen vestigios arqueológicos en superficie.
Condiciones y requisitos de cumplimiento obligatorio para la autorización de actividades de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de IGA e IGA complementarios o para monitoreos hidrobiológicos.
Se solicita al SERNANP permiso para ingresar a un ANP del SINANPE con el propósito de realizar evaluaciones de recursos naturales y medio ambiente en el marco de un proceso de evaluación de un IGA.
Retiro de la cobertura forestal mediante cualquier método que conlleve la pérdida del estado natural del recurso forestal, en áreas comprendidas en cualquier categoría del patrimonio nacional forestal.
La colecta o extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación orientada a determinación de genotipo, filogenia, sistemática y biogeografía es autorizada siguiendo procedimientos simplificados establecidos por el SERFOR.